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Plan de Pensiones para desgravar en Renta? Mejor no, gracias!!! por @ViaAsesores

 

Para quien no conozca cómo funciona la fiscalidad de los Planes de Pensiones quizá extrañe mucho esta afirmación tan rotunda, pero la realidad es la que me hace pensar así y aconsejar a mis clientes que ahorren con otro tipo de productos, que los hay, muy buenos, mucho más rentable y sobre todo sin trampas en formas de impuestos abusivos, sin embargo, si ya no tiene remedio, os explico cómo se puede ahorrar en la recuperación de este dinero.

Hace unos días recibí la visita de un cliente al que le hice la Renta 2011 mientras estaba hospitalizado y estuvimos hablando este asunto, realmente me dio muchísima pena, porque estaba en una situación súper delicada y su hijo era quien hacía de correo con malísimas noticias, pero es que lo de la fiscalidad del rescate de su plan de pensiones no tenía ningún remedio, afortunadamente su enfermedad si la tuvo.

Este cliente comentaba, ya resignado, que debía haberse asesorado y se habría ahorrado el error que le llevó a pagar nada más y nada menos que 18.000 euros en impuestos de más sobre lo que realmente podría haber tributado de hacer las cosas de otro modo, en su caso se trataba de un plan de pensiones percibido como parte de la remuneración de su empresa y por tanto no tenía más remedio que tenerlo, pero con planificación fiscal sí que podía haber elegido una mejor opción al retirar su dinero una vez jubilado. En otro caso reciente ha ocurrido de forma inversa, otro cliente, en una situación de prejubilación con unos previsible ingresos elevados, ha comprobado que su desembolso será considerablemente menor si rescata antes de comenzar a cobrar su pensión, por ello es muy importante conocer vuestras opciones antes de actuar.

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No me voy a parar mucho sobre la deducción fiscal de los planes de pensiones, no es muy cuantiosa en cualquier caso, y tiene unos límites, según establece la Ley 35/2006 sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, hay quien piensa que sólo por tener esta deducción te van a devolver dinero y realmente, si no has realizado pagos a cuenta o te han imputado retenciones por rendimientos, no te devolverán nunca dinero en tu Renta y es más, si tus ingresos no llegan a unos mínimos, ni tan siquiera te servirá de nada haber realizado aportaciones a un plan de pensiones en el cual tendrás inmovilizado tu dinero, sujeto a fluctuaciones de bolsa, hasta que te jubiles, quedes incapacitado, tengas una enfermedad muy grave o una situación de desempleo susceptible de devolución.

¿Que ocurre cuando recuperas tu dinero?

Es en este momento cuando tienes que tener mucho cuidado y planificar con un asesor fiscal de tu confianza que hacer con el dinero del Plan de Pensiones, el golpe tributario puede ser sonado, dado que al contrario de lo que podéis pensar, no sólo tributan los hipotéticos beneficios obtenidos en forma de intereses, sino que se tributa por la totalidad del dinero ahorrado, si, estáis leyendo bien, os harán tributar por un dinero que era vuestro y habéis ido ahorrando año a año.

Los motivos son muy sencillos de comprender, el dinero retirado de los planes de pensiones tiene la consideración fiscal de rendimientos de trabajo a efectos del IRPF y ello conlleva que se declare en renta como un ingreso que se integra dentro de las rentas de carácter general sujetas a una tributación progresiva y aquí es donde está el peligro, cuanto más ganas, más pagas, por ello hay que hacer cálculos, son 3 las formas de retirar el dinero y cada una tiene unas consecuencias fiscales diferentes, os explico:

  • Recuperar el dinero de golpe o en forma de capital, se solicita el dinero y nos lo devuelven todo de una vez, aportaciones e intereses generados.
  • Recuperar nuestro dinero en plazos, o en forma de renta, suele ser la más recomendable al recibir de forma fraccionada el importe acumulado, por lo que al percibir las cantidades en varios años normalmente se diluye el efecto fiscal.
  • Por último, se puede percibir en forma mixta una parte con una parte en capital y la otra en forma de renta.

En cuanto a la tributación, para las rentas de capital existe una ventaja, una reducción del 40% para la parte de prestaciones correspondiente a las aportaciones efectuadas antes de 2007. Para las prestaciones en forma de capital no hay deducción posible y tributan por el total.

En consecuencia, sólo os puedo recomendar que ante cualquier duda contactéis con un asesor fiscal, nosotros estamos a vuestra disposición para lo que necesiteis.

 

Nuestro teléfono 868 954 838

 

email viaasesores@viaasesores.es

 

web www.viaasesores.esImagen 015

 

twitter @ViaAsesores

 

y por supuesto en nuestras oficinas

 

La Flota. Pso. Ingeniero Sebastian Feringan, 12, bajo

(junto Av. Juan de Borbón)

 

y en Casillas. Pza. Iglesia, 3, local 6. Murcia

 

Calendario Renta 2012 y algunos consejillos, por @ViaAsesores

Aqui os dejo datos importantes sobre la campaña de Renta 2012 y algunos consejillos útiles que debes tener en cuenta, aunque lo mejor es siempre contratar a profesionales.


Los asesores fiscales titulados estamos para resolver este tipo de cuestiones de forma eficaz y evitar que te ocurra como al que hizo el dibujito de la goma de borrar, que cometió un error.


En Vía Asesores nos tienes a tu disposición, tfno 868 954 838 o email viaasesores@viaasesores.es.

 

 

PRESENTACION.: del 24 de Abril hasta el 1 de Julio

 

•Presentaciones de declaraciones domiciliadas: hasta el 26 de junio de 2013 (con cargo el 1 de Julio).

 

  • BORRADOR/DATOS FISCALES.: del 2 de abril hasta el 26 de junio
    • MODIFICACIONBORRADOR.: del 2 abril hasta el 1 julio 
    • CONFIRMACION BORRADOR.: del 2 abril hasta el 1 julio

Tienen que declarar: contribuyentes con más de 22.000 euros de rendimientos íntegros, más de 11.200 euros si tienen más de un pagador y lo percibido del segundo o restantes supera los 1.500 euros.

CONSEJOS.: 

CONVIENE NO PRECIPITARSE. HAY QUE REVISAR MUY BIEN EL BORRADOR Y LOS DATOS FISCALES

Es importante recopilar documentos e información fiscal del 2012(nóminas, certificados de rentas del trabajo, ingresos y gastos de alquileres, recibos del IBI, justificantes bancarios, escrituras públicas, pagos préstamo para adquisición vivienda, etc.), y también documentación ydeclaraciones de años anterioresque puedan tener trascendencia para la declaración del 2012.

Conviene revisar muy bien el borrador antes de confirmarlo, o los datos fiscales antes de preparar y presentar la declaración en base a los mismos, porque en muchos casos hay fallos u omisiones que deben corregirse, tanto si benefician como si perjudican. De hecho, Hacienda puede revisar la declaración para exigir más impuesto e incluso imponer sanciones a quienes hayan pagado menos aprovechándose de un fallo u omisión del borrador o de los datos fiscales.


Es importante comprobar las deducciones por vivienda, sobre todo cuando se han solicitado más dinero de hipoteca del que costaba la vivienda en escritura, se han firmado renovaciones de hipoteca, cambios de entidad bancaria o se ha ampliado la hipoteca original.


Y lo más aconsejable, ponte en manos de un asesor fiscal titulado para que revise tu renta, irás sobre seguro.